Principios Rectores

1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad académica, integrada por profesores y estudiantes que dedican su trabajo intelectual a la libre búsqueda de la verdad, a la creación y difusión del conocimiento, representado por la ciencia y las humanidades, y al cultivo de los valores trascendentales del hombre. La Universidad está al servicio de la nación y le corresponde colaborar en la orientación del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
 
2. La Universidad tiene como misión fundamental procurar la formación integral de sus estudiantes a fin de garantizar un egresado con competencia profesional y sensibilidad social. La formación integral se define como un proceso educativo continuo que, partiendo de una concepción amplia del ser humano, procura el desarrollo armónico de sus diversas capacidades en favor del bien común. De esta manera, la Universidad se propone que sus estudiantes perciban el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito del proceso social y económico que lo ha hecho posible, del ambiente natural que modifica y de las consecuencias humanas que comporta.
 
3. La Universidad requiere de su personal académico la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, a fin de garantizar la actualización integral de los profesores. Por ello fomenta y realiza actividades de investigación y desarrollo orientadas hacia la generación del conocimiento, tanto básico como aplicado, hacia la proposición de soluciones novedosas en el marco del desarrollo integral del país y hacia la formación y actualización de profesores y estudiantes en las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes.
 
4. La extensión tendrá como misión promover la elevación cultural del país, la actualización y perfeccionamiento de profesionales y técnicos, el desarrollo social y económico de la comunidad y la cooperación con el sector productivo de bienes y servicios. Para el desarrollo de tales actividades la Universidad creará las estructuras necesarias y podrá asociarse con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. En estos casos se garantizará que los objetivos en cada asociación contribuyan al fortalecimiento de la esencia y valores académicos de la Universidad, así como su consolidación patrimonial.
 
5. La libertad académica y el ejercicio del principio ordenador de los méritos académicos exigen, para su cabal desarrollo y funcionamiento, la autonomía de la Universidad.
 
Esta autonomía se entiende como:
 
a. Autonomía académica, para planificar, organizar y ejecutar los programas docentes, de investigación y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
 
b. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictará sus normas internas.
 
c. Autonomía patrimonial y financiera que le permitirá administrar su patrimonio.
 
d. Autonomía administrativa, para nombrar su personal académico y para la escogencia y designación de sus autoridades. Tal autonomía representa al mismo tiempo un compromiso ineludible con la sociedad y el Estado, en el sentido de rendir cuentas de su actuación, desempeño y administración de los recursos asignados, en términos del cumplimiento de sus esenciales fines y de los criterios y parámetros establecidos por la Constitución y las leyes.
 
6. La Universidad, por su naturaleza, funcionamiento y estructuras, es una institución ordenada de acuerdo con los méritos acumulados por sus integrantes - meritocracia. De allí que la jerarquía universitaria, en sus distintos niveles, atenderá a tales valores.
 
7. Los sistemas de admisión y promoción de los estudiantes; de selección, ubicación y ascenso del personal académico, y de escogencia y designación de las autoridades estarán basados exclusivamente en mecanismos y modalidades evaluativas de los méritos correspondientes a los integrantes y niveles de la comunidad académica.
 
8. La Universidad tiene un carácter eminentemente experimental, con una estructura dinámica adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en la formación integral de los estudiantes, la investigación, el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento. Su organización, planes y programas estarán sometidos a permanente evaluación.
 
9. La estructura matricial ha demostrado propiciar y promover la flexibilidad operativa de la Universidad, el trabajo interdisciplinario de profesores y alumnos y la eficiencia en el uso de los recursos humanos y materiales. Por lo anterior, se mantiene la vigencia de la estructura organizativa basada en departamentos como entes ejecutores de los programas académicos, de las coordinaciones docentes y de investigación como dependencias encargadas de la planificación, coordinación y evaluación de tales programas y de los laboratorios como unidades de apoyo a la docencia y a la investigación.
 
10. Se reconoce la existencia de sedes universitarias que atenderán programas académicos específicos con sus propias características y modalidades, siempre dentro de la misma misión, visión, política y reglamentación de la Universidad Simón Bolívar, con la adecuada representatividad y descentralización operativa, que asegure la consecución de sus objetivos plasmados en el Plan Maestro y el Plan de Desarrollo.
 
11. A fin de garantizar la libertad académica y la vigencia de los principios meritorios en el seno de la comunidad universitaria, los procesos de escogencia o selección de las autoridades propiciarán la libre expresión de las opiniones de la comunidad académica y permitirán la estricta escogencia meritoria de las autoridades mediante la activa participación de los miembros de dicha comunidad.
 
12. La selección de las autoridades rectorales con base en méritos se sustentará en un sistema de elección, mientras que la designación de los responsables de las unidades académicas y administrativas será hecha por el Rector, de acuerdo con las normas de valoración de méritos institucionales aprobadas por el Consejo Directivo y previstas en la reglamentación de la Universidad.